Uruguay - Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual (G.I.P.I.)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 22 AGO. 2007

VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 17.011 de fecha 25 de setiembre de 1998, la ley Nº 17.164 de fecha 2 de setiembre de 1999 y la Ley N’ 9.739 de fecha 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por la ley Nº 17.616 de fecha 10 de enero de 2003;

RESULTANDO: I) que la propiedad intelectual cumple una importante función para el desarrollo comercial y la estrategia competitiva de las empresas, mediante la protección de los activos intangibles productores de ganancias que permiten establecer ventajas sólidas y sustentables;

II) que las marcas, las patentes de invención, los diseños industriales, los derechos de autor y conexos, fruto de la actividad creativa, permiten proteger, valorar y comercializar los productos y los servicios de sectores tan diversos como el comercio, el medio ambiente, la salud pública, la seguridad alimentaria, etc.;

III) que a estos papeles se debe sumar el de aliado estratégico del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación;

IV) que el incesante incremento del comercio internacional y el desarrollo tecnológico operado en los últimos años, hace que esta temática se incorpore a todas las negociaciones internacionales públicas y privadas;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fortalecer las políticas de coordinación entre las instituciones públicas y privadas, a efectos de fomentar la cooperación y el trabajo en redes con el objetivo de generar una capacidad de innovación endógena;

II) que es necesario valorar en la adhesión de nuestro país a tratados internacionales el equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y el acceso al conocimiento;

III) que a los efectos de dar cumplimiento a estos objetivos es conveniente la formación de un grupo interinstitucional de propiedad intelectual que permita aportar elementos de análisis para la formulación de políticas internas y externas y para la toma de decisiones en la materia, así como la proposición de directrices técnicas para las negociaciones bilaterales o multilaterales de las que sea parte la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase, con carácter consultivo, el Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual (G.I.P.I.).

Artículo 2°.- El Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones:

  1. Asesorar en la elaboración e implementación de las políticas gubernamentales en materia de política de propiedad intelectual;
  2. Asesorar en las negociaciones bilaterales y multilaterales en la materia;
  3. Establecer mecanismos de consulta con los sectores interesados sobre aspectos relacionados con la propiedad intelectual.

Artículo 3°- Este Grupo será coordinado por el Director de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por el Presidente del Consejo de Derecho de Autor del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrado por un representante del más alto nivel de los siguientes organismos públicos:

  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Economía y Finanzas
  • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
  • Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Artículo 4°- Se integrará asimismo, cuando corresponda, con representantes del:

  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Ministerio de Transporte y Obras Públicas
  • Ministerio de Industria, Energía y Minería
  • Ministerio de Salud Pública
  • Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
  • Ministerio de Turismo y Deporte
  • Universidad de la República
  • Administración Nacional de Educación Pública
  • Instituto Nacional de Vitivinicultura
  • Instituto Nacional de Semillas
  • Instituto Nacional de Carnes
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas
  • Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Se exhorta a la Suprema Corte de Justicia a que Integre el Grupo con representantes de ese Poder cuando corresponda.

Artículo 5°.- Podrán participar en las reuniones de este Grupo representantes de otros órganos de la Administración o especialistas en la materia.

Artículo 6°.- En el plazo de sesenta días el Grupo estipulará su Reglamento de funcionamiento.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese etc.

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